En enero de 2024 entró en vigor el Real Decreto 487/2022. Sustituye al RD 865/2003, que llevaba más de veinte años vigente, y supone un cambio real para los gestores de piscinas de uso colectivo: más instalaciones obligadas, nuevos parámetros de control, documentación que debe estar lista en cualquier momento.

La norma existe desde junio de 2022. Que no haya llegado a todas las instalaciones no significa que no aplique.

Instalaciones afectadas: también los spas y los chorros

El reglamento aplica a todas las piscinas de uso colectivo, cubiertas y descubiertas: municipales, de hotel, de club deportivo, de comunidad de propietarios con acceso a más de un inmueble.

Pero hay un grupo al que el texto presta especial atención: las instalaciones que generan aerosoles. Y aquí está el detalle que más sorprende a los gestores. El RD 487/2022 incluye explícitamente spas, jacuzzis, vasos de hidromasaje, chorros, cascadas, setas y zonas de juegos de agua.

La razón es técnica. La bacteria se transmite por inhalación de aerosoles contaminados, no por contacto directo con el agua. Cualquier instalación que proyecte agua al aire crea ese riesgo.

El PPCL: qué es y qué debe incluir

El Plan de Prevención y Control de la Legionelosis (PPCL) es el documento central de la norma. No es un certificado que se obtiene y se archiva. Es un plan activo que debe mantenerse actualizado y estar disponible para la autoridad sanitaria cuando esta lo solicite.

El reglamento exige que incluya, como mínimo:

  • Un diagnóstico inicial de la instalación: descripción técnica, planos, inventario de equipos y puntos de riesgo identificados.
  • Un programa de mantenimiento preventivo con las operaciones de limpieza, desinfección y tratamiento del agua.
  • Un programa de muestreo y análisis: qué se controla, con qué frecuencia y qué hacer cuando los resultados superan los límites establecidos.
  • Procedimientos ante situaciones de alerta o detección de casos.
  • Acreditación de la formación del personal responsable.

El PPCL debe contar con un responsable técnico designado. Si ese responsable pertenece a una empresa externa, la obligación de disponer del plan y de los registros sigue recayendo sobre el titular de la instalación.

Qué hay que controlar y con qué frecuencia

El RD 487/2022 distingue entre parámetros medidos in situ en cada visita y análisis microbiológicos enviados a laboratorio.

En cada control debe registrarse en el lugar: pH, temperatura, conductividad, desinfectante residual y turbidez. La turbidez es una incorporación del nuevo reglamento; el RD 865/2003 no la contemplaba.

En cuanto al análisis de Legionella, la frecuencia varía según el tipo de instalación. Para spas, jacuzzis y vasos de hidromasaje con temperatura igual o superior a 24 °C y capacidad de generar aerosoles, la norma establece muestreo mensual. El RD 614/2024 actualizó posteriormente las tablas de frecuencias del Anexo V.

Lo relevante no es solo hacer el análisis. Es que quede registrado: con fecha, punto de muestreo identificado y la acción tomada cuando algún valor superó los límites.

Qué revisa una inspección sanitaria

Cuando llega la autoridad sanitaria, lo primero que pide es documentación. La lista es concreta: el PPCL en vigor, los registros de controles físico-químicos con fecha y punto de muestreo, los resultados de los análisis de Legionella con las medidas correctoras aplicadas, los registros de limpieza y desinfección, y la acreditación del responsable técnico.

Una piscina puede tener el agua en condiciones óptimas y aun así ser objeto de sanción si la documentación no refleja que alguien lo ha verificado, registrado y archivado de forma sistemática. El historial documental demuestra que la prevención se hace. No solo que el agua parece limpia hoy.

La norma tiene esa lógica: la legionelosis no se detecta a simple vista. El expediente es lo que acredita que el trabajo preventivo se ha realizado con continuidad, y es lo primero que cualquier inspección revisa.